Funciones Consejo Académico

Oct 25 2013

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ACUERDO 001 DE 1994 

ARTICULO 33°.      Son funciones del Consejo Académico, además de las previstas en el artículo 69 de la Ley 30 de 1.992 las siguientes: 

a. Conceptuar ante el Consejo Superior Universitario sobre los proyectos de Estatuto General. Reglamento del profesor Universitario y el de Bienestar Universitario y Seguridad Social y demás reglamentos académicos y velar por su aplicación.

b. Modificar programas de Pregrado y Postgrado y recomendar al Consejo Superior Universitario la creación de éstos.

c. Aprobar los contenidos de los programas curriculares de Pregrado y Postgrado presentados por los Consejos de Facultad.

d. Emitir conceptos previos sobre la creación, modificación o supresión de facultades, unidades de organización institucionales para el desarrollo de programas académicos, investigativos y de extensión.

e. Conceptuar ante el Consejo Superior Universitario sobre las comisiones de estudio solicitadas por los docentes.

f.  Conceptuar ante el Rector sobre las licencias solicitadas por los docentes.

g. Asesorar al Consejo Superior Universitario sobre cambios de dedicación laboral de los profesores solicitadas por los Consejos de Facultad.

h. Estudiar y ratificar o no los conceptos sobre ascensos, distinciones o estímulos académicos y nombramientos de profesores que envíen los Consejos de Facultad.

i.  Delegar el ejercicio de algunas de sus funciones en los Consejos de Facultad o en otro organismo de dirección colegiada de menor jerarquía.

j.   Emitir concepto previo sobre las modificaciones propuestas a la planta de personal docente.

k.  Resolver las consultas que le formule el Rector.

l.   Estudiar y expedir el calendario académico de cada semestre previo concepto de las unidades académicas.

ll. Conceptuar las políticas de autoevaluación institucional y coordinar el proceso de acreditación ante el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

m. Proponer las políticas académicas en lo referente a la evaluación de profesores y rendimiento académico estudiantil.

n. Proponer al Consejo Superior Universitario las políticas académicas que habrá de adelantar la Universidad Popular del Cesar dentro del sistema de universidades estatales e intercambios de profesores.

ñ. Adoptar su propio reglamento.

o.   Las demás que le señalan las leyes, los estatutos y el Consejo Superior Universitario.

Acuerdo No 006 del 12 de febrero de 2016 - Reglamento Interno Consejo Académico

 

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